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| Podemos
actuar |
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En
acciones de naturaleza individual y colectiva de trascendencia
jurídica a efec-tos de lo dispuesto en los artículos 63 y 154
de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Mediación/conciliación
en conflictos laborales que carecen de cauce procesal específico,
y en concreto:
- Bloqueos
de la negociación colectiva.
- Discrepancias
surgidas durante el período de consulta previsto en los
artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Huelgas,
y determinación de los servisios de seguridad y mantenimiento.
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En
cualquier tipo de conflicto laboral jurídico y/o de interés no
excluido expresamente de este Acuerdo.
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Arbitraje
en conflictos laborales jurídicos y de intereses; y en concreto,
en materia de Prevención de Riesgos Laborales y aplicación de
Sistemas de Organización Técnica del Trabajo con las limitaciones
establecidas en el artículo 3.2.
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