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Otras
Consultas
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¿Es
necesario que mi empresa o sector de actividad esté
adherido al SAMA para acudir a él en mediación?
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No.
Puede usted acudir al SAMA en cualquier caso. Ahora bien,
si su empresa pertenece a un sector de actividad no adherido,
podrá oponerse a celebrar la mediación el
SAMA durante los dos días siguientes a la recepción
de la citación.
[Arts.
11.1 ó 12.1
del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales en Aragón]
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¿Cuántos
días tarda el SAMA en citar desde que se registra
una demanda de mediación?
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El
plazo máximo que posee el SAMA para citar de comparecencia
a las partes es de cinco días hábiles desde
la entrada de la demanda de mediación en el Registro,
Arts.
11.3 ó 12.3
del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales en Aragón, si bien es habitual señalar
a los tres o cuatro días de su presentación.
No obstante, podemos acortar aún más el plazo
de señalamiento a través del sistema de guardia.
Dicho sistema permite celebrar la mediación al tiempo
de registrar la demanda si la parte contraria está
de acuerdo y la actividad del Organismo lo permite; consúltenos
previamente.
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Si
una de las partes no puede acudir a la mediación
en la fecha señalada, ¿qué puede hacer?
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Deberá
otorgar representación a otra persona compareciendo
ambas, debidamente acreditadas ante el Secretario del SAMA,
quien expedirá, a los efectos oportunos, el correspondiente
Reconocimiento de representación, sin coste alguno.
[Art.
7.f) del
III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales en Aragón]
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¿Quién
nombra a los mediadores?
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Los
mediadores son nombrados por las Organizaciones fundacionales
del SAMA, esto es:CREA, CEPYME ARAGÓN, UGT ARAGÓN
y CCOO ARAGÓN.
[Art.
8.1 del
III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales en Aragón]
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