SAMAServicio Aragonés de Mediación y Arbitraje

Escrito de Iniciación del Trámite de Arbitraje

Solicitante


Representante (3)


Asesor/a

Con quien se entenderán las sucesivas diligencias y a quien se autoriza a recibir citaciones


Solicitada


Representante 6


Asesor/a

Con quien se entenderán las sucesivas diligencias y a quien se autoriza a recibir citaciones

SOLICITAN LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, manifestando su voluntad expresa y recíproca de someter a dicho procedimiento la controversia que se especifica a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículos 14 y 16 del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón, reconociéndose mutuamente la representación en la que actúan y su capacidad de obligarse.
A tal efecto, designan como Árbitro/s a

E instan la iniciación del citado procedimiento arbitral, con expresa solicitud de que se curse en los términos que se especifica en las MANIFESTACIONES siguientes:




Siendo

Número de Trabajadores de la plantilla


Número de Trabajadores Afectados



Las partes manifiestan conocer que el laudo arbitral tiene carácter vinculante y sólo puede ser impugnado por las causas reseñadas en el artículo 16 del IV Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Igualmente manifiestan que la controversia sometida a arbitraje no se ha iniciado ni está en proceso de resolución en otra vía jurídica o administrativa, renunciando a la adopción de las citadas medidas durante la tramitación de este procedimiento, así como a convocar o celebrar huelgas y medidas de cierre patronal por las cuestiones sometidas a arbitraje.



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1 Especificar la condición de Órgano de representación de los Trabajadores: Delegado/s de Personal o Comité de Empresa; o, en su caso, Sección Sindical o Sindicato al que representa.
2 En cumplimiento de lo previsto en el IV ASECLA, la notificación se remitirá preferentemente por medios telemáticos.
3 Rellenar este espacio sólo cuando se comparezca por medio de representante, aportando, junto a esta solicitud copia de la escritura pública de apoderamiento o del documento que acredite el origen de la representación.
4 Consignar el cargo que ostente el Representante: Propietario, Director, Gerente, Consejero Delegado, Administrador, Apoderado, etc.
5 En cumplimiento de lo previsto en el IV ASECLA, la notificación se remitirá preferentemente por medios telemáticos.
6 Acompañar la solicitud de la copia de la escritura pública de apoderamiento o documento que acredite el origen de la representación.
7 El planteamiento de conflictos colectivos requerirá el previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria, cuando se hubiera establecido dicho trámite como obligatorio, constituyendo el incumplimiento, o la falta de acreditación, causa de solicitud de subsanación por parte de este Organismo
El cumplimiento del trámite precedente deberá acreditarse en el momento de la solicitud de mediación mediante:
- Aportación de la resolución emitida por dicha comisión, o
- Presentación del documento que justifique el transcurso del plazo de 7 o 15 días naturales desde la fecha en que sometiera el conflicto al conocimiento de la Comisión Paritaria, sin haber obtenido el correspondiente dictamen, en función de la naturaleza del conflicto.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplido el trámite si se acredita la ausencia de competencias de la Comisión Paritaria en materia de resolución de conflictos.