SAMAServicio Aragonés de Mediación y Arbitraje

Escrito de Iniciación del Trámite de Mediación en Conflicto Colectivo

Solicitantes

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Asesor/a

Con quien se entenderán las sucesivas diligencias y a quien se autoriza a recibir citaciones


Solicitada


Que a los efectos establecidos en el artículo 10 del IV ASECLA sobre la intervención previa de la Cmisión Paritaria del Convenio manifiesta (5)


Número de trabajadores de la plantilla


Número de trabajadores afectados



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1 Especificar la condición de Órgano de representación de los Trabajadores: Delegado/s de Personal o Comité de Empresa, Comisión de Trabajadores designada conforme al art. 41 ET o, en su caso, Sección Sindical o Sindicato al que representa.
2 En cumplimiento de lo previsto en el IV ASECLA, la notificación se remitirá preferentemente por medios telemáticos.
3 En las acciones de naturaleza colectiva excluidas del trámite de conciliación/mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, la intervención de este Organismo será válida, incluso a los efectos de lo dispuesto en el artículo 64.3 de la misma norma, cuando ante la citación, la parte solicitada comparezca y no manifieste expresamente su disconformidad con la celebración de la mediación, según lo establecido en el artículo 12.2 del IV Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.
4 En cumplimiento de lo previsto en el IV ASECLA, la notificación se remitirá preferentemente por medios telemáticos.
5 El planteamiento de conflictos colectivos requerirá el previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria, cuando se hubiera establecido dicho trámite como obligatorio, constituyendo el incumplimiento, o la falta de acreditación, causa de solicitud de subsanación por parte de este Organismo
El cumplimiento del trámite precedente deberá acreditarse en el momento de la solicitud de mediación mediante:
- Aportación de la resolución emitida por dicha comisión, o
- Presentación del documento que justifique el transcurso del plazo de 7 o 15 días naturales desde la fecha en que sometiera el conflicto al conocimiento de la Comisión Paritaria, sin haber obtenido el correspondiente dictamen, en función de la naturaleza del conflicto.
No obstante lo anterior, se tendrá por cumplido el trámite si se acredita la ausencia de competencias de la Comisión Paritaria en materia de resolución de conflictos.