"Ostentará la Presidencia del Patronato el Director
General de Trabajo como representante del Gobierno de la Comunidad
Autónoma.
Con periodicidad anual y carácter rotatorio, será
nombrado un Tesorero entre los representantes de las Organizaciones
firmantes del ASECLA que ejercitará las funciones dispuestas
en el artículo 16, siendo vocales los restantes mienbros.
El
Gerente de la Fundación desempeñará, con
voz pero sin voto, las funciones de Secretario del Patronato."
Artículo 14 del Estatuto de la Fundación SAMA.