Clasificar
las demandas de mediación y arbitraje y ordenar su registro
o inhibición.
Ordenar
subsanaciones.
Emitir
resoluciones de archivo o prosecución de actuaciones.
Proceder
a la adscripción de mediador al expediente cuando las partes
afectadas por un procedimiento deleguen dicha facultad en el Organismo,
de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 12 de
este Acuerdo.
Asignar
día y hora, y citar de comparecencia a las partes y al órgano
mediador o arbitral.
Otorgar
reconocimientos de representación a petición de las
partes.
Asistir a las sesiones de mediación y levantar acta de lo
acordado.
Conferir
asistencia técnica a las mediaciones.
Expedir certificaciones.
Comunicar a la Autoridad Laboral las convocatorias de huelga y el resultado de la mediación, y solicitar el registro y publicación de los acuerdos alcanzados, cuando proceda.
Realizan diversos estudios relacionados con la negociación colectiva nacional y aragonesa, con la actualidad legislativa y jurisprudencial, así como con la actividad ordinaria del organismo.
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